Reglas del Sorteo


1. El sorteo “I Love Crunch® and Play!”(el “Sorteo”) comienza el 15 de junio de 2010 y termina el 15 de agosto de 2010 (solo se aceptarán las participaciones recibidas hasta las [4:00 p.m.] de esta fecha). Los productos participantes de Nestlé® son: Crunch® Single Bar 1.55 oz, Crunch® King Size 2.5 oz; Crunch® Giant Bar 5 oz; Crunch® 8pk 3.6 oz; Crunch® Fun Size 11.5 oz; Crunch® Miniaturas 10 oz; Crunch® Peg 5 oz.

2. Son elegibles para participar en el Sorteo personas naturales, residentes legales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que sean mayores de veintiún (21) años de edad. No serán elegibles como ganadores o ganadores alternos empleados o contratistas de Nestlé Puerto Rico, Inc., sus subsidiarias, sus agencias de publicidad o relaciones públicas, o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

3. PARA PARTICIPAR: Llene el cupón de participación con su nombre completo, una dirección de correo electrónico, dirección postal completa, nombre de la tienda en que compró los productos participantes y un número de teléfono y entréguelo junto a dos (2) pruebas de compra de los productos participantes en las estaciones de promoción o envíelo junto a dos (2) pruebas de compra de los productos participantes a la siguiente dirección: I love Crunch(® and Play! PO Box 11875, San Juan PR 00922. También podrá participar enviando dos (2) pruebas de compra de los productos participantes, incluyendo su nombre completo, dirección postal completa y un número de teléfono a la siguiente dirección: I love Crunch(® and Play! PO Box 11875, San Juan PR 00922. Los cupones de participación se podrán obtener en las estaciones de promoción. La ubicación y fecha de las estaciones de promoción y de las urnas del Sorteo se divulgará en la siguiente página de Internet: www.highfiveforlife.com/promotion.

4. NO SE REQUIERE COMPRAR O PAGAR NADA PARA PARTICIPAR Y RECIBIR EL PREMIO. Para participar sin tener que comprar los productos participantes, envíe un facsímil de un cupón de participación o de las etiquetas de los productos participantes o una tarjeta postal con su nombre, dirección y teléfono a: I love Crunch(® and Play! PO Box 11875, San Juan PR 00922. Se entenderá por facsímil, un documento escrito que se refiera razonablemente a los productos participantes o al cupón de participación. Esto incluye manuscritos en papel, dibujos y reproducciones similares. No incluye reproducciones mecánicas, tales como fotocopias mimeografiadas o impresos de computadoras, entre otros.

5. El auspiciador no se hará responsable de información ilegible o incorrecta provista por los participantes en los cupones de participación o facsímiles; ni de cupones de participación o facsímiles perdidos o extraviados. El auspiciador expresamente se reserva el derecho a descalificar aquellas participaciones o cupones de participación que no sean legibles, que no provean la información requerida por las reglas de este Sorteo o que no cumplan con los requisitos de elegibilidad este Sorteo.

6. Todos los cupones de participación, tarjetas postales y facsímiles recibidos dentro del término que se establece en las reglas de este Sorteo, serán colocados en una tómbola. Se seleccionará un (1) solo ganador y se otorgará un (1) solo premio. El ganador será seleccionado mediante un (1) sorteo al azar que se llevará a cabo el 17 de agosto de 2010 ante notario público en en las oficinas del auspiciador en San Juan Industrial Park carretera #1 HM 25.30 Barrio Quebrada Arena, San Juan, PR a las 3:00 p.m. En la misma fecha del sorteo y en el mismo lugar se seleccionarán tres (3) ganadores alternos mediante sorteo al azar. Ningún participante podrá ser seleccionado más de una (1) vez como ganador o ganador alterno. LAS PROBABILIDADES DE GANAR DEPENDEN DEL NÚMERO DE PARTICIPACIONES RECIBIDAS.

7. El premio que recibirá el ganador consiste en: Dos (2) pasajes aéreos de ida y vuelta a la ciudad de Nueva York, N. Y., EUA, para dos (2) adultos (de San Juan a Nueva York y de Nueva York a San Juan) en la línea aérea seleccionada por el auspiciador; incluye estadía de tres (3) días y dos (2) noches en el hotel “Grand Hyatt” en Park Avenue en una habitación de ocupación doble; y una excusión por Manhattan para dos (2) adultos a través del proveedor de servicios seleccionado por el auspiciador, y mil dólares ($1,000.00) para gastos. El premio está valorado en $3,470.00. El ganador será responsable de costear cualquier cargo adicional. El premio deberá ser utilizado por el ganador en o antes de un (1) año a partir de su otorgación. No se podrá disfrutar el premio en las siguientes fechas: en Semana Santa y la semana anterior de Semana Santa, el día de Acción de Gracias y la semana anterior al día de Acción de Gracias, del 15 de diciembre al 15 de enero y ningún fin de semana feriado. Las fechas para disfrutar el premio están sujetas a la disponibilidad de los proveedores de servicios. El ganador y su acompañante deberán ser mayores de veintiún (21) años y serán responsables de obtener cualquier documento necesario o de cumplir con cualquier otro requisito aplicable para realizar el viaje.

8. El ganador será notificado mediante correo certificado con acuse de recibo a la dirección provista en el cupón de participación o en el facsímil. El ganador tendrá treinta (30) días a partir de que reciba la notificación escrita por correo certificado con acuse de recibo para reclamar su premio. El premio podrá ser reclamado de lunes a viernes de 9:00am a 4:00pm en las oficinas de CG Strategic Brand Advertising, ubicadas en Juliá Industrial Park Calle B Suite 1, #655, San Juan, PR 00922. El nombre del ganador no será publicado antes de que el auspiciador les haya notificado por correo certificado con acuse de recibo o haberles llamado por teléfono.

9. Para reclamar el premio, el ganador deberá presentar una identificación vigente con foto la cual haya sido expedida por una agencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América. El ganador y su acompañante también deberá suscribir un relevo de responsabilidad y licencia que proveerá el auspiciador, y le concederán al auspiciador una autorización escrita, gratuita, perpetua e irrevocable al auspiciador (o a sus afiliadas, subsidiarias, compañías matrices, sus empleados o contratistas) para utilizar, grabar, reproducir, exhibir, alterar, publicar y distribuir, en cualquier medio o forma conocida o posteriormente conocida o desarrollada, en cualquier parte del mundo, en anuncios, comerciales y campañas publicitarias del auspiciador o sus afiliadas, compañías matrices o subsidiarias, su nombre, voz, imagen, semejanza o apariencia. Además, el ganador deberá proveer al auspiciador toda la información necesaria para cumplir con las obligaciones establecidas bajo el Código de Rentas Internas de 1994, según enmendado.

10. Sujeto a la verificación de que el ganador cumpla con las reglas y condiciones de este Sorteo y a la firma del relevo de responsabilidad y licencia, en un término razonable que no excederá tres (3) meses, se le entregará el dinero para gastos y un certificado que le permitirá coordinar el viaje, la estadía y la excursión con el agente de viajes que le sea indicado por el auspiciador.

11. En la eventualidad de que el participante que sea seleccionado como ganador (o como ganador alterno) no reclame su premio dentro del plazo indicado en las reglas de este Sorteo o sea descalificado por no cumplir con las reglas de este Sorteo (incluyendo pero sin limitarse a sus requisitos de elegibilidad), se le concederá el premio a uno de los ganadores alternos en el orden que éstos hayan sido seleccionados. El ganador alterno será notificado mediante correo certificado con acuse de recibo a las direcciones provista en el cupón de participación o en el facsímil razonable y tendrán treinta (30) días a partir de la fecha en que reciban la notificación escrita por correo certificado con acuse de recibo para reclamar sus premios. El ganador alterno deberá cumplir con todas condiciones establecidas en la Reglas de este Sorteo.

12. El auspiciador del Sorteo no se hace responsable por la cancelación de los vuelos, la reservación en el hotel, la excursión o por cambios en las fechas u horario de los mismos. Si el premio (o parte de este) no estuviese disponible por alguna razón, el auspiciador proveerá un premio (o parte de este) de igual o mayor valor basado en el valor al detal aproximado del premio (o de la parte del premio no disponible) anunciado.

13. El premio no podrá ser transferido y el auspiciador no lo intercambiará por dinero. Toda y cualquier obligación o responsabilidad del auspiciador, relacionada directa o indirectamente con el Sorteo, para con el ganador del premio terminará, cesará y quedará totalmente satisfecha al momento de la entrega y aceptación del premio.

14. El auspiciador no será responsable de cualquier daño (incluyendo pero sin limitarse a la muerte), pérdida, gasto, costo o responsabilidad relacionada, directa o indirectamente, con el uso, posesión o disfrute del premio. Los impuestos o los arbitrios del Gobierno de Puerto Rico que graven los premios a la fecha de entrega de los mismos, serán responsabilidad exclusiva del ganador.

15. El auspiciador se reserva el derecho de enmendar estas reglas, variar o extender las fechas de este Sorteo, así como de suspender o cancelar este Sorteo, sujeto a la aprobación previa del Departamento de Asuntos del Consumidor según dispone el “Reglamento de Sorteos” de dicha agencia.

16. Todos los derechos propietarios (incluyendo, pero sin limitarse a derechos de autor, marcas comerciales, nombres comerciales, etc.) sobre las participaciones, fotos, grabaciones, anuncios, comerciales, campañas publicitarias, o cualquier otro tipo de expresión en la que se utilice el nombre, voz, imagen, semejanza o apariencia de del ganador y su acompañante, le pertenecen y le pertenecerán al auspiciador.

17. Este Sorteo está sujeto a todas las leyes y reglamentos aplicables en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Si por razón legal o de otra naturaleza, alguna de los términos de las reglas de este Sorteo es declarado inválido o nulo por un tribunal competente, el resto de los términos permanecerán con toda su fuerza y vigor legal. En caso de que haya alguna inconsistencia entre las reglas de este Sorteo y las reglas abreviadas publicadas por el auspiciador, la versión que resulte más beneficiosa a los participantes prevalecerá.

18. Se podrán obtener copias gratuitas de las reglas de este Sorteo en las oficinas del auspiciador o en la siguiente página de Internet: www.highfiveforlife.com/promotion. Este Sorteo es auspiciado por Nestlé Puerto Rico, Inc., con oficinas en San Juan Industrial Park carretera #1 HM 25.30 Barrio Quebrada Arena, San Juan, PR 00926. Jamileth.Troche@cbr.nestle.com